Son profesionistas no mexicanos con título profesional en Ingeniería Petrolera o, en su caso, con otra denominación, pero con estudios equivalentes, ya sea a nivel licenciatura, maestría o doctorado, que tienen interés de pertenecer al Colegio.
Requisitos
- En términos de la fracción primera del Artículo 27 Constitucional, del Artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera y del Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los Miembros Extranjeros actuales o futuros se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los derechos que adquieran, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular el Colegio.
- Asimismo, respecto de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte, no invocarán la protección de sus gobiernos, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana los bienes y derechos que hubieren adquirido.
- Poseer título de Ingeniero Petrolero o equivalente, maestría o doctorado en la materia.
- Acreditar su legal estancia en el país.
- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, tanto en México como en cualquier otro país.
- Que su solicitud sea analizada y dictaminada por el Comité de Integración, quien remitirá su dictamen al CDN y, en su caso, también al CDS. De ser positivo, el CDN podrá aprobar la solicitud para incluir el ingreso del nuevo Miembro Extranjero en la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria.
- En caso de no proceder su ingreso, o no ser aprobado por el CDN, el Comité de Integración lo hará del conocimiento del CDN y, en su caso, del CDS, y lo comunicará al solicitante en un plazo que no exceda de quince días hábiles, explicando las razones estatutarias por las que no es posible su ingreso como Miembro Extranjero del CIPM.
- Comprometerse a cumplir el Estatuto, su Reglamento y el Código de Ética, así como la normatividad vigente en México.